Con el anuncio de la suspensión de trabajos con actividades no esenciales por la Emergencia Sanitaria por el coronavirus en Jalisco, el Gobierno del Estado aclaró qué trabajadores si pueden trasladarse a sus centros de empleo el tiempo que dure el aislamiento voluntario.
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d)Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.”
● Puestos de alimentos preparados como taquerías, loncherías, entre otros (ver nota*)
● Envases, empaque y embalaje
● Tianguis (Sólo con puestos que vendan alimentos, bebidas y productos de necesidades básicas)
● Tiendas naturistas , tortillerías y panaderías
● Refaccionarias
● Estacionamientos públicos
● Ferreterías, tlapalerías y Papelerías
● Lavanderías
● Todos los productos y servicios que forman parte de la cadena de suministro de los servicios sanitarios y de salud (medicina alternativa, terapia psicológica, fisioterapia, dentista, ópticas, entre otros)
SERVICIOS
● Hoteles (No para uso vacacional. Solo para uso de personas participando en actividades esenciales)
● Aseguradoras, casas de cambio, cajas de ahorro
● Notarías , Despachos jurídicos y contables
● Call centers
● Cerrajerías
● Talleres mecánicos y grúas
● Talleres de bicicletas
● Reparación de electrodomésticos
● Veterinarias
● Fumigación
INDUSTRIA
● Las que participan directamente en el abasto, servicio o proveeduría de las actividades esenciales o cuya suspensión tenga efectos irreversibles
● Todos los productos médicos, industriales, agroindustriales y del campo que sean comercializados en supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, mercados, farmacias, ferreterías, o cualquier establecimiento considerado actividad esencial
● Construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura crítica y la relacionada con actividades esenciales y toda su cadena de suministro; así como las que tengan efectos irreversibles
● Producción de papel, vidrio, metal, plástico y materias primas
● Impresión y etiquetado para insumos y productos esenciales
● Electrónica, que esté relacionada con actividades esenciales o con efectos irreversibles
● Telecomunicaciones, medios de información y toda su cadena de suministro y construcción.