El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) dio a conocer a través de su cuenta de Twitter que tiene Covid-19.
“Lamento informarles que estoy contagiado de COVID-19. Los síntomas son leves pero ya estoy en tratamiento médico. Como siempre, soy optimista. Saldremos adelante todos. Me representará la Dra. Olga Sánchez Cordero en las mañaneras para informar como lo hacemos todos los días”, informó López Obrador.
Y añadió: “Yo estaré pendiente de los asuntos públicos desde Palacio Nacional. Por ejemplo, mañana atenderé una llamada con el presidente Vladimir Putin porque, independientemente de las relaciones de amistad, existe la posibilidad de que nos envíen la vacuna Sputnik V”.
El anuncio de López Obrador ha provocado varias reacciones. Gobernadores, legisladores y personajes de la vida pública han deseado pronta recuperación al Presidente de México.
La información también ha provocado que despunten las búsquedas en Google sobre si muere el Presidente de México, ¿quién queda en su lugar?
Al respecto de la suplencia presidencial, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.