De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, estos serán los días festivos oficiales en México en 2021:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1º de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;º
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Días festivos oficiales 2021
- Viernes 1º de enero 2021
- Lunes 1 de febrero (en conmemoración al 5 de febrero, aniversario de la Constitución)
- Lunes 15 de marzo (en conmemoración al 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)
- Sábado 1º de mayo (Día del Trabajo)
- Jueves 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México)
- Lunes 15 de noviembre (en conmemoración a la Revolución Mexicana)
- Jueves 25 de diciembre
En tanto que las elecciones 2021 se realizarán el domingo 6 de junio. Entre los cargos a elegir están 15 gubernaturas, además de que se renovará la Cámara de Diputados federal.
Vacaciones y Semana Santa 2021
- Las vacaciones de fin de año serán del 21 de diciembre al 8 de enero 2020.
- Las vacaciones de Semana Santa serán del 29 de marzo al 9 de abril 2021. En tanto que el Miércoles de Ceniza 2021 será el 17 de febrero.
Calendario 2021 para descargar en Excel
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¿Cómo se pagan los días festivos oficiales: doble o triple?
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.
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