Estamos a una semanas de que comiencen las fiestas decembrinas.
Debido a esto, muchas personas se cuestionan: ¿cuándo salimos de vacaciones de diciembre 2020?
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UN1ON contesta esa interrogante de los cientos de trabajadores que quieren saber sus días de descanso para este fin de año.
¿Cuándo salimos de vacaciones de diciembre 2020?
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el último día festivo del 2020 será el 25 de diciembre y el primero del 2021 es el 1 de enero.
Uno día festivo o feriado son los días no laborables, se les considera descanso obligatorio.
Vacaciones SEP ciclo escolar 2020-2021
Ahora bien, en el calendario del ciclo escolar 2020-2021 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se señala que las vacaciones decembrinas comenzarán el 21 de diciembre y finalizarán el 5 de enero del 2021.
En el documento se destaca que el 6 de enero del 2021 habrá suspensión de labores docentes mientras que los días 7 y 8 de enero se realizará el primero consejo Técnico Escolar del 2021.
Así que el regreso a clases de las y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria será el 11 de enero.
Días feriados bancarios 2020
Los últimos días de descanso para el personal de los bancos en México es el 12 y 25 de diciembre.
El primer día de descanso del 2021 será el 1 de enero
Vacaciones diciembre oficiales gobierno de México
Las vacaciones de diciembre para el gobierno federal, estatal y municipal serían las últimas dos semana de diciembre del 2020.
¿Cómo se pagan los días festivos?
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.