El artículo 52 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado Jalisco estipula prohibiciones a los usuarios del servicio público de transporte masivo o colectivo de pasajeros.
Estas medidas pretenden que tanto los usuarios como los operadores de las unidades viajen seguros y gocen de un buen servicio.
Sin embargo, es una constante que los propios usuarios violen esta regla y realicen actividades que están prohibidas cuando viajan en camiones.
Las conductas más recurrentes que realizan los pasajeros a pesar de no estar permitidas son:
- Fumar, consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos en el interior de las unidades, o en las instalaciones propias del servicio.
- Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
- Hacer funcionar dentro de las instalaciones o vehículos, aparatos de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a terceros.
- Rebasar o cruzar el señalamiento horizontal de seguridad marcados en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso de la unidad.
- Transportar objetos que interrumpan o estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros, con excepción de las áreas de carga destinadas para tal objeto.
- Así como ejercer el comercio ambulante, en el interior de las unidades, en las estaciones y sus zonas de acceso.
Otras de las prohibiciones que contempla el reglamento son. Accionar los dispositivos de emergencia instalados, sin causa justificada; invadir las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen, de ser el caso; poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas y transportar animales, excepto perros guía debidamente entrenados.
Aunque el reglamento no contempla alguna sanción para el usuario que no cumpla con estas obligaciones, conductas como buscar riña, acosar o tocar a mujeres, ofender usuarios, pueden ser castigadas conforme a las Leyes Penales del Estado o los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno de los distintos municipios.