Una de las búsqueda más constantes es acerca del tema de la Declaración Patrimonial Jalisco 2022.
Este trámite es un instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública estatal a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio.
La finalidad es conocer el estado, evolución y valor estimado de los bienes que posee un servidor público desde el inicio hasta el fin de su cargo.
¿Cuándo debe ser presentada la Declaración Patrimonial Jalisco 2022?
Del 1 al 31 de mayo es el periodo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), para que las personas servidoras públicas del Gobierno de Jalisco presenten su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses de Modificación en su ejercicio 2021.
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¿Quién debe cumplir el trámite?
Las personas obligadas a presentar su declaración patrimonial, son todos los servidores públicos.
Es decir, todas aquellas personas que desempeñen un empleo cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.
Más concreto son; todas las personas servidoras públicas del gobierno estatal, de todos los niveles que desempeñen un empleo, cargo o comisión, y que hayan laborado al menos un día del año inmediato anterior, en este caso del año 2021, deberán presentar este trámite.
¿Dónde se presenta la Declaración Patrimonial Jalisco 2022?
Las personas servidoras públicas del Gobierno de Jalisco deben presentar este trámite, como cada año, a través de la plataforma electrónica: https://ce.jalisco.gob.mx/sepifape
Para facilitar el proceso, la Contraloría del Estado ha dispuesto de una serie de herramientas para agilizar la presentación de la Declaración Patrimonial, como lo son un video tutorial, un documento que contiene preguntas frecuentes y material informativo que incluye requisitos generales y datos útiles para su consulta.
Todas aquellas personas que requieran de una asesoría podrán recibirla a través del área administrativa de su dependencia o centro de trabajo, así mismo, las y titulares de los Órganos Internos de Control (OICS) estarán disponibles para resolver cualquier duda referente a la Declaración Patrimonial.
Se habilitó un Call Center para atender a las y los usuarios que requieran orientación en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas en el teléfono 33-36-68-16-20.
Así como un sistema de asesorías mediante citas para brindar atención presencial, a través de la liga: https://sepifape.jalisco.gob.mx/citas
Esta modalidad de asesoría únicamente funcionará con una cita previa y personalizada, que permitirá optimizar el aforo de solicitantes.
Las personas recibirán la asesoría las instalaciones de la Contraloría del Estado ubicadas en avenida Vallarta 1252, colonia Americana.
¿Cuáles son los tipos de declaración patrimonial y cuál debes presentar?
Dentro de la de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, existen 3 tipos de declaración:
I. Declaración inicial, la cual se presenta dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
- Ingreso al servicio público por primera vez;
- Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. La Declaración de modificación patrimonial, la que se debe presentar durante el mes de mayo de cada año.
III. Declaración de conclusión del encargo, que se presenta dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.”
Por lo que la declaración que se debe presentar, es la de modificación patrimonial. Cabe señalar que en caso de no cumplir con el requisito, se hace acreedor a las sanciones que previene la ley en la materia.
¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración patrimonial?
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.
De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año; podría recibir una sanción económica.
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