En el Reglamento municipal de Tlajomulco de Zúñiga no se contempla como tal la prohibición de albercas inflables, pero sí contempla sanciones por llenarlas con agua potable proveniente de llaves que se alimentan del SIAPA.
Durante el pasado fin de semana, el Ayuntamiento por medio de la Fiscalía de Medio Ambiente, realizó un operativo para evitar el desperdicio de agua.
El resultado fue de 10 actas de infracción con multa económica y 14 apercibimientos verbales por el desperdicio de agua.
Los comentarios en redes sociales no se dejaron esperar y algunos consideraron la medida como un acto inequitativo e injusto.
Criticaron que las infracciones se aplicarán sólo en fraccionamientos populares y no en zonas residenciales.
Así como vieron una nula empatía, nada de mesura y menos un ejercicio para fomentar el ahorro de agua de parte de las autoridades.
Algunas familias sancionadas refirieron que el operativo fue un tanto exagerado debido a la gran cantidad de patrullas que arribaron a la zona.
¿Qué dice la Ley de Tlajomulco sobre las multas por llenar albercas inflables?
El Artículo 152 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento es donde se integran las sanciones por violaciones en materia de uso y aprovechamiento
del agua
A continuación mostramos las multas económicas por cada concepto, en el caso del uso en Tlajomulco de las albercas inflables:
I. Por desperdicio o uso indebido del agua, de: 50 a 600 unidades de medida y actualización;
II. Por arrojar a la vía pública aguas de uso doméstico o aguas jabonosas, de:
a) En vía pública: 2 a 4 unidades de medida y actualización;
b) En plantas y árboles de: 21 a 46 unidades de medida y actualización;
III. Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente además de la multa se obligará a reparar el daño ocasionado a la red hidráulica según la gravedad del caso:
a) Al ser detectados de: 11 a 48 unidades de medida y actualización;
b) Por reincidencia de: 49 a 110 unidades de medida y actualización;
IV. Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: 19 a 49 unidades de medida y actualización;
V. Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe además se exigirá la reparación y restauración
total del área afectada:
a) Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes, grasas, aceites y desechos peligrosos, que sean arrojados a la vía pública, terrenos
particulares, baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de: 14 a 234 unidades de medida y actualización;
b) Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, que sean arrojados a la vía pública, terrenos particulares, baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de: 31 a 207 unidades de medida y actualización;
c) Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: 311 a 737 unidades de medida y actualización;
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VI. Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los derechos (gastos) que
originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
a) Por reducción: 8 unidades de medida y actualización;
b) Por regularización: 5 unidades de medida y actualización;
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta unidades de medida y actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias.
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VII. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, de10 a 600 unidades de medida y actualización, por:
a) Dañar el agua del subsuelo con sus desechos;
b) Dañar el alcantarillado al conectarse sin autorización a las redes de los servicios;
c) Manipular, alterar o retirar el aparato de medición de consumo de agua potable sin previa autorización de la autoridad competente;
d) Disponer del servicio de agua potable para uso comercial o uso diferente, sin previa autorización;
e) No contar con dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable;
f) No acreditar mediante pago, recibo u otro, los derechos de conexión del servicio
de agua potable; Para determinar lo anterior, se requerirá de dictamen de carácter técnico emitido por personal de la dependencia que preste el servicio;
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VIII. Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a seis unidades de medida y actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso;
IX. Cuando los urbanizadores no den aviso a la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes en los términos del artículo 104, fracción III, inciso e), de esta Ley, se harán acreedores a una sanción económica equivalente de: 250 a 300 unidades de medida y actualización;
X. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la ley independientemente a lo anterior se aplicará una sanción equivalente hasta un tanto más del monto que dejó de pagar por negligencia u
omisión; o
XI. A quien realice la obstrucción o nivelación de escurrimientos naturales, sin las medidas pertinentes, de: 20 a 80 unidades de medida y actualización-
En el caso de llenar en Tlajomulco las albercas inflables con agua, la sanción va de los cuatro mil 811 pesos hasta 57 mil 732 pesos.