Por ley, el último día para pagar el aguinaldo en México es el 20 de diciembre en el caso de los trabajadores de la iniciativa privada.
Para los burócratas o empleados del sector público, el aguinaldo se realiza en dos pagos: 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.
El aguinaldo en sus inicios fue una gratificación o regalo que los patrones otorgaban voluntariamente a los trabajadores con motivo de las fiestas decembrinas.
En 1970 se incluyó el pago de esta prestación en la Ley Federal del Trabajo, y desde entonces el aguinaldo se convirtió en un derecho irrenunciable del trabajador.
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¿A quién le dan aguinaldo?
A los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. El aguinaldo aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
¿Por ley cuánto es de aguinaldo?
El aguinaldo en México para los trabajadores en el sector privado es de mínimo 15 días de salario. En el caso de los empleados del sector público, el aguinaldo es a partir de 40 días. (En el caso de militares y docentes, ese es el monto que reciben.)
Los empleados que por cualquier motivo no trabajen el año completo, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo efectivamente trabajado.
En este último caso, el pago proporcional de aguinaldo se realiza junto con el de la liquidación o finiquito.
¿Hay un monto mínimo?
Por ley, el pago debe ser de al menos 15 días por año laborado; en el caso de los empleados que no trabajaron el año completo, se les pagará la parte proporcional.
¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a aguinaldo?
Sí, la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepciones que los excluya del pago.
¿Los trabajadores que están contratados por honorarios reciben aguinaldo?
No.
¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA).
¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?
Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y solicitar asesoría en su sitio web, vía telefónica o correo electrónico.
- Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
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