El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), votó por unanimidad para instruir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto, como representante legal del organismo, a diseñar y presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra la reforma del 13 de abril sobre el Padrón de Usuarios y Titulares de Telefonía Móvil.
La reforma en telecomunicaciones vulnera la Privacidad de Datos Personales previstas en tratados internacionales, situación que se agrava por ser datos sensibles: en general, de cualquier persona y, en particular, de inversionistas en tratados de libre comercio y menores de edad, señaló el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
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Agregando que el INAI tiene la responsabilidad constitucional y social de interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley de Telecomunicaciones, pues hay razones para cuestionar la constitucionalidad y la convencionalidad de dicha medida.
Por su parte, la comisionada Blanca Lilia Ibarra, señaló que con la aprobación de este acuerdo, el INAI ejercitará una función que le fue conferida a efecto de exigir el respeto al contenido y alcance de los derechos humanos, como son el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.
Planteamientos considerados para determinar la inconstitucionalidad de la reforma
Entre los planteamientos que trabajará la Dirección de Asuntos Jurídicos del Inai se encuentran:
- La violación a los principios a la proporcionalidad
- El establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO
- La violación al derecho a la protección de datos personales por no considerar una orden judicial para el acceso a dichos datos
- La violación a los principios de seguridad y certeza jurídica
- El otorgamiento de facultades al IFT en materia de datos personales
- La restricción a la libertad de acceder a información por la obligación de los usuarios de entregar datos personales y datos biométricos para tener derecho al uso de una línea de telefonía móvil
- La violación al principio de no retroactividad
- El otorgamiento de facultades al IFT en materia de acreditación de identidad
- La incompatibilidad de obligaciones e instrumentos internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos
Creación de un padrón de datos biométricos
El pasado 13 de abril, el Senado de la República aprobó una reforma a la ley de telefonía móvil, con la que se obligaba a los usuarios y titulares de las 126 millones de líneas móviles activas en México a otorgar sus datos biométricos (como huellas dactilares, el iris de los ojos, las características del rostro o el tono de voz).
La reforma contemplaba que los datos biométricos, se integrarían a un padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil que administrará el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El objetivo de esta ley, es ofrecer herramientas a las dependencias de seguridad pública en el país, para combatir delitos, como el secuestro y la extorsión, realizados con apoyo de la telefonía móvil, pues una vez inscritos en el Padrón de usuarios de telefonía móvil, sería más fácil identificarlos a partir de sus datos personales y datos biométricos.
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, avaló la reforma y publicó el decreto de reforma el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, para iniciar la vigencia de la ley a partir del sábado 17.
¿Qué son y cuáles son las características principales de los datos biométricos?
Los datos biométricos, en mayor o menor medida, son:
- Universales, ya que son datos con los que contamos todas las personas
- Únicos, ya que no existen dos biométricos con las mismas características por lo que nos distinguen de otras personas
- Permanentes, ya que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona.
- Medibles de forma cuantitativa.