2020 ya comenzó. Este año tiene algunas particularidades: es bisiesto y ha destado dudas sobre si marca o no el inicio de una nueva década.
Al respecto de esto último hay que señalar que la próxima década inicia hasta 2021. Así lo señala el Diccionario de la Real Academia Española.
Los niños aún no regresan a clases y ya nada más falta la Rosca de Reyes, pero muchos ya están pensando en las próximas vacaciones,
Semana Santa y Miércoles de Ceniza 2020
El Miércoles de Ceniza caerá el 26 de febrero.
Semana Santa 2020 inicia el 5 de abril, cuando se conmemora Domingo de Ramos, y concluye el 11 de abril. El Jueves y Viernes Santo caen el 9 y 10 de abril, respectivamente.
Las vacaciones escolares de Semana Santa se realizarán del 6 al 17 de abril de 2020.
Semana Santa cae en diferente fecha cada año, esto tiene una razón histórica
La Semana Santa se celebra el primer domingo de luna llena después del equinoccio de Primavera, el cual ocurre alrededor del 21 de marzo.
Al principio se tenía en cuenta que no coincidiera con la celebración de la Pascua Judía, pero con el paso del tiempo se fue perdiendo esta costumbre, al menos en Occidente.
Así el Domingo de Pascua acontece en un paréntesis de 35 días, entre el 22 de marzo y el 25 de abril.
Días feriados durante 2020
La Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los días festivos oficiales en México.
Un día festivo o feriado se refiere a aquellos días no laborables, que son de descanso obligatorio.
El artículo 74 de la ley del trabajo señala que son días inhábiles los siguientes:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1º de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;º
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Días festivos oficiales 2020
- Miércoles 1º de enero 2020
- Lunes 3 de febrero (en conmemoración al 5 de febrero, aniversario de la Constitución)
- Lunes 16 de marzo (en conmemoración al 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)
- Viernes 1º de mayo (Día del Trabajo)
- Miércoles 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México)
- Lunes 16 de noviembre (en conmemoración a la Revolución Mexicana)
- Viernes 25 de diciembre
Días festivos en el calendario de la SEP 2019-2020
Por su parte, el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP) establece que estos son los días en los que se suspenden labores académicas:
- Miércoles 1º de enero
- Viernes 31 de enero (por realización de Consejo Técnico Escolar, CTE)
- Lunes 3 de febrero
- Viernes 13 de marzo (por realización de CTE)
- Lunes 16 de marzo
- Viernes 1º de mayo
- Lunes 4 de mayo (por realización de CTE)
- Martes 5 de mayo (por aniversario de la Batalla de Puebla)
- Viernes 15 de mayo (Día del Maestro)
- Viernes 5 de junio
- Las vacaciones serán en estos periodos: 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 y 6 al 17 de abril de 2020
¿Qué días no abrirán los bancos en 2020?
- Miércoles 1 de enero
- Lunes 3 de febrero
- Lunes 16 de marzo
- Jueves 9 de abril (Jueves Santo)
- Viernes 10 de abril (Viernes Santo)
- Viernes 1º de mayo
- Lunes 2 de noviembre
- Sábado 12 de diciembre
- Viernes 25 de diciembre
¿Cómo se pagan los días festivos?
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.
Te compartimos un calendario 2020 en pdf para imprimir, donde vienen marcados los días festivos de México.
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