En julio pasado se aprobó en el Congreso del Estado de Jalisco la creación de un registro de deudores alimentarios, pero aún no se detalla el proceso para poder dar con el listado de morosos.
Su generación es posible gracias a las reformas al Código Civil y a las leyes del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, para establecer un buró de deudores alimentarios por alguna sentencia, para obligarlos a pagar, y aunque en el fondo los grupos parlamentarios estuvieron de acuerdo en esa exigencia, se matizaron algunos conceptos para normar adecuadamente esas acciones.
La iniciativa fue presentada por los diputados Edgar Enrique Velázquez González, Gerardo Quirino Velázquez Chávez y Héctor Pizano Ramos, en la cual se fija un plazo de 90 días para atender dicha obligación y en caso de no hacerlo se aplican una serie de restricciones legales a los deudores. Además, no necesariamente el adeudo puede ser por un divorcio, sino también por asuntos de paternidad reconocida o no reconocida.
La reforma contempla que para quienes sean incluidos en este registro, no podrán realizar trámites para adquirir, transferir, modificar o extinguir la propiedad de una posesión y en caso de que quiera hacerlo el Registro Público debe notificar al juez del caso. También se notificará al Colegio de Notarios sobre estas restricciones, detalla.
Los deudores podrán salir del registro cuando liquiden los pagos atrasados y el juez deberá solicitar la cancelación del registro.
Aún no se explica el proceso para verificar la lista de morosos y si se colocará en el catálogo Estatal de Trámites y Servicios del Gobierno de Jalisco.